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La AEPD cambia de criterio en cuanto a normas de subcontratación


01 de octubre de 2009

La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha publicado recientemente el Informe 0412/2009, en el que cambia el criterio que hasta ahora venía apoyando, en cuanto a la viabilidad o no de las cesiones de datos de trabajadores (TC2 y Nóminas) de las subcontratas a la contratista principal.

Hasta ahora, y según un informe de la propia Agencia de 21 de Enero de 2007, se consideraba que en ningún caso se pueden comunicar, sin consentimiento, los datos de TC2 ni nóminas, dado que en los mismos aparecen datos especialmente protegidos (salud), y el Art. 7.3 de la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) dispone que para ceder datos de salud, es necesario, o el consentimiento expreso del afectado o que una ley lo disponga. En este caso la Ley que podría habilitar la cesión sería el Art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, la AEPD estableció, que tal y como dicta el citado artículo, será suficiente con que la subcontrata aporte los certificados de estar al corriente en sus pagos con la seguridad social a la empresa contratista, sin que exista la necesidad de facilitar más información sobre los empleados.

En el nuevo Informe 0412/2009, la AEPD analiza de manera independiente el Art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que, el empresario principal responderá, solidariamente, de las obligaciones de naturaleza salarial y de la Seguridad Social contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata.

Por tanto, si el contratista principal es obligado, solidariamente, al pago de la deuda salarial y de la Seguridad Social durante el periodo de la vigencia de la contrata, deberá conocer el estado de la contratación y pago de nóminas a los trabajadores para poder cumplir con sus obligaciones solidarias.

Por todo ello, dado que el Estatuto de los Trabajadores impone un deber al empresario principal, la cesión del TC2 o las nóminas, resulta conforme con la LOPD y el Reglamento de desarrollo, pues se haya expresamente prevista en una norma con rango de ley, el Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, el acceso por parte de la contratista deberá limitarse a los datos de los trabajadores subcontratados, por lo que no se podrá ceder un TC2 en el que aparezcan todos los trabajadores, sino sólo de aquellos trabajadores de la empresa subcontratada que presten sus servicios en la empresa principal.

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Fuente: http://blogs.cibersur.com

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